Fecha de Publicación: 11/12/2020
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 329/020

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2020, las nuevas tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales; y derógase el art. 1° del Decreto 213/020 de 31 de julio de 2020.
(5.308*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Noviembre de 2020

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de agosto de 2020, según Decreto N° 213/020 de fecha 31 de julio de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;     

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018, por el Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018, por el Decreto N° 397/018 de fecha 30 de noviembre de 2018, por el Decreto N° 88/019 de fecha 29 de marzo de 2019, por el Decreto N° 215/019 de fecha 30 de julio de 2019, por el Decreto N° 358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019, por el Decreto N° 78/020 de fecha 28 de febrero de 2020, por el Decreto N° 111/020 de fecha 31 de marzo de 2020, por el Decreto N° 158/020 de fecha 1° de junio de 2020, por el Decreto N° 213/020 de fecha 31 de julio de 2020 y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2020, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

*
Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje)
$ 130,00
*
Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 130,00
*
Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 195,00
*
Categoría 4 Ómnibus con pasajeros
$ 195,00
*
Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 195,00
*
Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 210,00
*
Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 400,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 2

   Los propietarios o usuarios de vehículos que no se acojan al sistema de telepeaje, abonarán por cada tránsito, un 9% (nueve por ciento) más del valor que se establece para la tarifa de la categoría correspondiente, ajustada por el redondeo previsto en el artículo 12 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013. Si en un plazo menor a 60 (sesenta) días desde la fecha del tránsito, se adhieren al sistema de telepeaje podrán abonarlo en la modalidad elegida (prepago o pospago) al valor de la tarifa de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del mencionado reglamento, quedando dicha diferencia a su favor en la cuenta del sistema.

Artículo 3

   Derógase el artículo 1° del Decreto N° 213/020 de fecha 31 de julio de 2020.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE.
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