Fecha de Publicación: 11/12/2020
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   Los propietarios o usuarios de vehículos que no se acojan al sistema de telepeaje, abonarán por cada tránsito, un 9% (nueve por ciento) más del valor que se establece para la tarifa de la categoría correspondiente, ajustada por el redondeo previsto en el artículo 12 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013. Si en un plazo menor a 60 (sesenta) días desde la fecha del tránsito, se adhieren al sistema de telepeaje podrán abonarlo en la modalidad elegida (prepago o pospago) al valor de la tarifa de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del mencionado reglamento, quedando dicha diferencia a su favor en la cuenta del sistema.
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