Fecha de Publicación: 26/01/1978
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 33/978

Se reglamenta el contralor sobre los gastos que realizan reparticiones de la Administración Central, por suministros de bienes y servicios de otros organismos estatales o paraestatales.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Agricultura y Pesca
          Ministerio de Justicia

                                   Montevideo, 18 de enero de 1978.

   Visto: lo dispuesto por los artículos 654º y 655º de la ley 14.106, de
20 de marzo de 1973, el Subtítulo II, Gastos del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera anexa al decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968.

   Considerando: I) La necesidad de reglamentar de manera uniforme el
contralor que debe efectuarse sobre los gastos que realizan las distintas
reparticiones de la Administración Central por suministros de bienes y
servicios de otros organismos estatales o paraestatales;

   II) Que debe tenerse conocimiento cabal del monto de los suministros
efectuados para poder disponer el pago o la compensación de las deudas
generadas por tal concepto.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Todo suministro de bienes o servicios a las distintas reparticiones de
la Administración Central, por organismos estatales o pararaestatales, se
efectuará mediante la respectiva orden de compra documentada.

MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
- WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J SAMPSON - LUIS H MEYER -
JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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