Para poder dar curso al trámite de adelantos de fondos a cuenta de
suministros, independientemente de la liquidación definitiva del gasto,
deberá contarse con factura en la cual se haga referencia a la orden de
compra cursada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, la que deberá
ser conformada por la Unidad Ejecutora y refrendada por la Contaduría
Central respectiva o quien haga sus veces.
La Contaduría General de la Nación, previa verificación de los
requisitos mencionados dará trámite a la solicitud de adelanto de fondos.