Fecha de Publicación: 26/01/1978
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los suministros efectuados a la Administración Central por Organismos
estatales o paraestatales podrán ser compensados a través de la Contaduría
General de la Nación, con las deudas que dichos organismos tengan con el
Tesoro Nacional.
   A tales efectos deberán presentar las facturas conformadas por las
Unidades Ejecutoras, una vez cumplidas todas las etapas del gasto público
y las exigidas por el presente decreto, a las respectivas Contadurías
Centrales o quienes hagan sus veces. Estas emitirán un certificado a ser
presentado a la Contaduría General de la Nación, por los montos de los
suministros efectuados así como constancia de la planilla de gastos en la
que se lo liquida y su retención.
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