El incumplimiento de las normas que se reglamentan en el presente
decreto por parte de las Contaduría Centrales o de quienes hagan sus
veces, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 de la
ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, sin perjuicio de la responsabilidad
que pudiera corresponder a los Contadores de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 21º de la ley 14.252 de 22 de julio de 1974.