Sustitúyese el inciso 2º del artículo 6º, del decreto
663/979, de 19 de noviembre de 1979, con la redacción dada por el
decreto 253/983, de 26 de julio de 1983, por el siguiente:
"En tal caso deberán presentar una declaración jurada provisoria,
estimando las rentas gravadas de año en base a las obtenídas en el
período comprendido entre el comienzo del ejercicio y al cierre del
tercer mes anterior al que debe realizar el pago."