Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 777-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 33/998

Sustitúyese por el que se determina, el artículo 4º del Decreto 691/990
referente a los períodos de liquidación y pago del Impuesto a las
Comisiones.
(308*R)

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 4 de febrero de 1998

    VISTO: los períodos de liquidación y pago del Impuesto a las
Comisiones.-

    RESULTANDO: I) que el artículo 10º del título 17 del Texto Ordenado
1996 dispone que el impuesto se liquidará y pagará en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación.-

                II) que el artículo 6º del Decreto Nº 691/990, de 21 de
diciembre de 1990 establece que el tributo será liquidado y pagado
mensualmente mediante declaración jurada.-

    CONSIDERANDO: conveniente que los contribuyentes del Impuesto a las
Comisiones de reducida dimensión económica liquiden el tributo en forma
anual.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 691/990, de 21 de diciembre
de 1990 por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Monto Imponible.- Estará constituido por el total de
las contraprestaciones devengadas en el período de liquidación, con
deducción de los importes a que refiere el inciso tercero del artículo 2º
del Título 17 del Texto Ordenado 1996, ocurridos en el referido período y
que hubieran estado gravados y se sumarán los ingresos oportunamente
deducidos por la misma causa.-"

SANGUINETTI - LUIS MOSCA


Recibido por D. O. el 6 de febrero de 1998
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