Fecha de Publicación: 11/02/1998
Página: 777-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 691/990, de 21 de diciembre
de 1990 por el siguiente:

    "Artículo 6º.- Liquidación y pagos a cuenta.- El Impuesto a las
Comisiones es de liquidación anual, excepto para los contribuyentes
comprendidos en el Registro de la Unidad CEDE (Contralor Especial de
Empresas de la Dirección de Recaudación), que lo tributarán por el régimen
de liquidación mensual mediante declaración jurada.-
    Los contribuyentes que liquiden el tributo anualmente, deberán
realizar pagos a cuenta mensuales aplicando la alícuota correspondiente al
monto imponible determinado según lo dispuesto por el artículo 4º. El
tributo será liquidado mediante declaración jurada.-"
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