Decreto 33/001
Incorpórase la Resolución MERCOSUR/GMC/Nº 73/997, por la que se aprueba
el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a
las siguientes Categorías de Alimentos de Categoría 8: Carnes y Productos
Cárnicos.
(290*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 de enero de 2001
VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 73/97, por la que se aprueba el
Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a las
siguientes Categorías de Alimentos Categoría 8: Carnes y Productos
Cárnicos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 73/97 - "Asignación de
Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría
8: Carnes y Productos Cárnicos" al Capítulo 13, Sección 3, artículo
13.3.66 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 (Reglamento
Bromatológico Nacional).