MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Modifícase el artículo 13.3.66 del Reglamento Bromatológico Nacional el que quedará redactado de la siguiente manera: "13.3.66 - Se permite para las carnes y productos cárnicos el uso de aditivos establecidos en el Reglamento Técnico Mercosur de asignación de aditivos y sus límites para la categoría 8 de alimentos: carnes y productos cárnicos".Ayuda