Fecha de Publicación: 07/02/2001
Página: 790-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Modifícase el artículo 13.3.66 del Reglamento Bromatológico Nacional el 
que quedará redactado de la siguiente manera:
  "13.3.66 - Se permite para las carnes y productos cárnicos el uso de 
  aditivos establecidos en el Reglamento Técnico Mercosur de asignación de
  aditivos y sus límites para la categoría 8 de alimentos: carnes y 
  productos cárnicos".
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