MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los prestadores referidos en el Artículo 1 del presente Decreto, no podrán brindar otro tipo de servicios fuera de los previstos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias, cuyo único objeto especialmente establecido deberá ser la prestación de asistencia médica.Ayuda