Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 147/013 de 21/03/2013.
Artículo 2
Los prestadores referidos en el Artículo 1 del presente Decreto, no
podrán brindar otro tipo de servicios fuera de los previstos por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás
normas concordantes y/o modificatorias, cuyo único objeto especialmente
establecido deberá ser la prestación de asistencia médica.