Fecha de Publicación: 12/11/2010
Página: 317-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Los prestadores referidos en el Artículo 1 del presente Decreto, no
podrán brindar otro tipo de servicios fuera de los previstos por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás
normas concordantes y/o modificatorias, cuyo único objeto especialmente
establecido deberá ser la prestación de asistencia médica.
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