Fecha de Publicación: 12/11/2010
Página: 317-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Lo establecido en el precedente Artículo, será sin perjuicio de aquellos
servicios con los que se cuente actualmente y se encuentren debidamente
habilitados por el Ministerio de Salud Pública a la fecha de entrada en
vigencia del citado Decreto 309/008.
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