Decreto 330/016
Modifícase el Decreto 251/014 de 1° de setiembre de 2014, relativo al Régimen de Centro de Servicios Compartidos.
(1.863*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: que el estímulo a la inversión ha demostrado ser un instrumento idóneo para la generación de empleo calificado.
CONSIDERANDO: I) conveniente dictar un conjunto de disposiciones que fomenten la realización de inversiones destinadas a la prestación de servicios globales y, a la innovación científica y tecnológica, así como incentivar la realización de eventos de carácter internacional;
II) necesario realizar ajustes a la definición de residencia fiscal con relación a la realización de inversión extranjera.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 16 del Título 4, 6° del Título 7 y 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el literal D) del artículo 2° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I
Ampliación del Régimen de Centro de Servicios Compartidos
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Actividad Promovida.- Declárase promovida al amparo del
artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades
desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos.
A estos efectos, se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo multinacional, cuya actividad exclusiva es la prestación a sus partes vinculadas de alguno de los siguientes servicios:
a) Asesoramiento prestado en relación a actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos dentro de los referidos servicios aquellos de
carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión,
administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios
de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño,
arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
b) Procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente en el exterior de la República.
c) Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal
las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios,
publicidad, administración y entrenamiento de personal.
d) Logística y almacenamiento.
e) Administración financiera.
f) Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.
En todos los casos se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior."
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; DANILO ASTORI; PABLO FERRERI; LILIAM KECHICHIAM.