Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 15 bis.- Subsidios de la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación.- Las sumas otorgadas por la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación en carácter de subsidios a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
no constituirán renta bruta a efectos de la liquidación del tributo."