Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, el siguiente inciso:

   "Asimismo quedarán comprendidos en la referida declaratoria, los
   Centros de Servicios Compartidos que cumpliendo las condiciones
   dispuestas por los literales a) y b), generen como mínimo 100 (cien)
   nuevos puestos de trabajo, y el gasto en capacitación supere UI
   5.000.000 (cinco millones de Unidades Indexadas)."
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