Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014, el siguiente inciso:
"Asimismo quedarán comprendidos en la referida declaratoria, los
Centros de Servicios Compartidos que cumpliendo las condiciones
dispuestas por los literales a) y b), generen como mínimo 100 (cien)
nuevos puestos de trabajo, y el gasto en capacitación supere UI
5.000.000 (cinco millones de Unidades Indexadas)."