Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 84/006 de 20 de marzo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 496/007 de 17 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares
brindados a entidades vinculadas, siempre que dichas prestaciones no
superen el 5% (cinco por ciento) del total de los ingresos del
ejercicio."
Capítulo III
Determinación del criterio de residencia fiscal por centro de intereses
económicos en la República.