Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 84/006 de 20 de marzo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 496/007 de 17 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares
   brindados a entidades vinculadas, siempre que dichas prestaciones no
   superen el 5% (cinco por ciento) del total de los ingresos del
   ejercicio."

                               Capítulo III

 Determinación del criterio de residencia fiscal por centro de intereses
                       económicos en la República.
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