Fecha de Publicación: 24/10/2016
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Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007, por el siguiente:

   "Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo
   principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país
   rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no
   configurará la existencia de la base de sus actividades, por la
   obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la
   totalidad de su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de
   lo dispuesto en el artículo 4° del Título 4 del Texto Ordenado 1996."
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