Sustitúyese el inciso tercero del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007, por el siguiente:
"Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo
principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país
rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no
configurará la existencia de la base de sus actividades, por la
obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la
totalidad de su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 4° del Título 4 del Texto Ordenado 1996."