Agrégase como inciso quinto del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007, el siguiente:
"Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro
país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses
económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:
a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince
millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el
costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000
UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda
actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional,
de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión
realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas."
Capítulo IV
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