Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Agrégase como inciso quinto del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007, el siguiente:

   "Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro
   país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses
   económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince
   millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el
   costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000
   UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda
   actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional,
   de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
   y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión
   realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas."

                               Capítulo IV

           Servicios de organización de eventos internacionales
Ayuda