Sustitúyese el numeral 8) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 550/009 de 7 de diciembre de 2009, por el siguiente:
"8. Los arrendamientos de salas de convenciones, los servicios de
organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y
la matrícula de inscripción a los mismos, en tanto se cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos
internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de
Turismo en las condiciones que este determine.
b) la contraprestación de los servicios comprendidos en el presente
numeral esté claramente individualizada en relación al resto de los
servicios prestados.
c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por
parte del Ministerio de Turismo."
Capítulo V
Actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores