Decreto 331/987
Se modifican disposiciones relacionadas con los resguardos de retención a
contribuyentes por parte de la Dirección General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 15 de julio de 1987.
Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del decreto ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984 y los decretos 488/985 de 13 de setiembre de 1985 y
678/986 de 21 de octubre de 1986.
Resultando: que las normas indicadas disponen la emisión de resguardo de retención a los contribuyentes por parte de los Agentes de Retención y de información por parte de la Dirección General Impositiva.
Considerando: I) Que la duplicación de la fuente de información puede
inducir a error a los contribuyentes, por lo que se entiende conveniente
que los resguardos de retención sean emitidos por la Dirección General
Impositiva y distribuidos por los respectivos agentes;
II) Que con el régimen proyectado los productores obtendrán
periódicamente la información proporcionada por la Dirección General
Impositiva del monto real de las retenciones de que han sido objeto de
acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por los Agentes de
Retención.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 7° del decreto 488/985 de 13 de setiembre de 1985 por el siguiente:
"ARTICULO 7° (Obligaciones del Agente de Retención). En oportunidad de practicar cada retención, los agentes deberán emitir en documentación propia, constancia del importe retenido.
Una vez presentada la declaración jurada y sus anexos y efectuados los
controles que la Dirección General Impositiva estime convenientes, ésta
emitirá el correspondiente resguardo de retención, a quienes hubiesen
sido correctamente identificados con su número del Registro Unico de
Contribuyentes".