Fecha de Publicación: 13/08/1987
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 331/987

Se modifican disposiciones relacionadas con los resguardos de retención a 
contribuyentes por parte de la Dirección General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                 Montevideo, 15 de julio de 1987.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del decreto ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984 y los decretos 488/985 de 13 de setiembre de 1985 y
678/986 de 21 de octubre de 1986.

   Resultando: que las normas indicadas disponen la emisión de resguardo de retención a los contribuyentes por parte de los Agentes de Retención y de información por parte de la Dirección General Impositiva.

   Considerando: I) Que la duplicación de la fuente de información puede
inducir a error a los contribuyentes, por lo que se entiende conveniente
que los resguardos de retención sean emitidos por la Dirección General
Impositiva y distribuidos por los respectivos agentes;

   II) Que con el régimen proyectado los productores obtendrán
periódicamente la información proporcionada por la Dirección General
Impositiva del monto real de las retenciones de que han sido objeto de
acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por los Agentes de
Retención.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 7° del decreto 488/985 de 13 de setiembre de 1985 por el siguiente:

   "ARTICULO 7° (Obligaciones del Agente de Retención). En oportunidad de practicar cada retención, los agentes deberán emitir en documentación propia, constancia del importe retenido.
   Una vez presentada la declaración jurada y sus anexos y efectuados los
controles que la Dirección General Impositiva estime convenientes, ésta
emitirá el correspondiente resguardo de retención, a quienes hubiesen 
sido correctamente identificados con su número del Registro Unico de
Contribuyentes". 

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda