Fecha de Publicación: 13/08/1987
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso 2° del artículo 13 del decreto 488/985 de 13 de setiembre de 1985 por el siguiente:

   "Conjuntamente con la declaración jurada deberán presentarse anexos 
con identificación de los contribuyentes retenidos que a la fecha de
presentación de la declaración jurada hayan aportado su número del
Registro Unico de Contribuyentes y los importes de las retenciones
practicadas.
   Las retenciones practicadas a quienes no aporten el número del 
Registro Unico de Contribuyentes deberán declararse en forma global." 
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