Sustitúyese el inciso 2° del artículo 13 del decreto 488/985 de 13 de setiembre de 1985 por el siguiente:
"Conjuntamente con la declaración jurada deberán presentarse anexos
con identificación de los contribuyentes retenidos que a la fecha de
presentación de la declaración jurada hayan aportado su número del
Registro Unico de Contribuyentes y los importes de las retenciones
practicadas.
Las retenciones practicadas a quienes no aporten el número del
Registro Unico de Contribuyentes deberán declararse en forma global."