Fecha de Publicación: 13/08/1987
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 19 del decreto 488/985 de 13 de setiembre de 1985 por el siguiente:

   "ARTICULO 19. (Facultades de la Administración). Facúltase a la Dirección General Impositiva a autorizar a solicitud de parte, que los anexos a la declaración jurada sean emitidos por equipos electrónicos de
contabilidad." 

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