MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 19 del decreto 488/985 de 13 de setiembre de 1985 por el siguiente: "ARTICULO 19. (Facultades de la Administración). Facúltase a la Dirección General Impositiva a autorizar a solicitud de parte, que los anexos a la declaración jurada sean emitidos por equipos electrónicos de contabilidad."Ayuda