Fecha de Publicación: 24/11/1989
Página: 288-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 331/989

Se dictan normas referentes a las licencias que usufructúan los funcionarios del Servicio Exterior de la República que sean destinados a prestar servicios en Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                        Montevideo, 10 de julio de 1989.

   Visto: la necesidad de considerar la situación de los funcionarios del
Servicio Exterior de la República que prestan funciones en países que
presentan condiciones de vida especiales.

   Resultando: I) Que las legislaciones internas de una cantidad
considerable de Estados, han incorporado previsiones conteniendo
mecanismos tendientes, a compensar al funcionario diplomático que enfrenta
dificultades emergentes de destinos que presentan condiciones de vida
especiales;

   II) Que las disposiciones del artículo 72 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1987, deben ser complementadas a fin de lograr su adecuación
con la normas y prácticas internacionales en esa materia.

   Considerando: I) Que la mayoría de las legislaciones consultadas,
otorgan un complemento adicional de descanso, a través de la concesión de
una licencia especial complementaria de la licencia anual ordinaria, a
aquéllos funcionario diplomáticos que se encuentran desempeñando
funciones en destinos especiales;

   II) Que la solución adoptada por las referidas legislaciones, se
fundamenta en principios ético-jurídicos sustentados por la doctrina de
derecho público, en cuanto considera el goce de la licencia especial, como
la realización de una necesidad de salud física y mental del funcionario
afectado;

   III) Que en atención a que las especiales condiciones en que se
desarrolla su actividad, el funcionario diplomático amparado por el
artículo 72 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1987, da mérito para
adoptar una norma que consagre ese derecho.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 168 numeral 4º y 181 numerales
2º y 4º de la Constitución de la República;

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios del Servicio Exterior de la República que sean
destinados a prestar servicios en Misiones Diplomáticas u Oficinas
Consulares situadas en países que presenten las condiciones de vida
previstas en el artículo 72 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1987,
podrán usufructuar, adicionalmente a la licencia ordinaria, de una
licencia anual especial de treinta días improrrogables.  

TARIGO.- SANGUINETTI.- OPE PASQUET IRIBARNE.
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