Fecha de Publicación: 24/11/1989
Página: 288-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   La licencia referida en el artículo 1° será solicitada por la vía
jerárquica correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y la
autoridad competente podrá concederla de inmediato o diferir su goce si
mediaren impostergables razones de servicio. En ningún caso se autorizará
el goce concomitante de este derecho por parte de dos funcionarios de la
misma Misión Diplomática u Oficina Consular. 
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