Fecha de Publicación: 24/11/1989
Página: 288-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   La licencia especial cuya concesión haya sido denegada en el transcurso
del año por razones de servicio, caducará al término del mismo, no
pudiendo ser acumulada al período siguiente ni generará derecho a su
compensación en dinero.
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