Fecha de Publicación: 24/11/1989
Página: 288-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   El derecho a la licencia especial se genera una vez transcurridos doce
meses de permanencia en el lugar de destino, contados a partir del día
siguiente a la comunicación oficial de toma de posesión del cargo en la
Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.
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