Fecha de Publicación: 24/11/1989
Página: 288-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   La licencia especial podrá ser gozada a partir del día siguiente al que
se genera el derecho o a partir de cualquier otra fecha posterior hasta la
finalización del año calendario que termina el 31 de diciembre.  
Ayuda