Fecha de Publicación: 24/11/1989
Página: 288-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Esta licencia especial no podrá ser denegada durante dos años
consecutivos excepto, el caso de que se trate de Misiones u Oficinas
Consulares a cargo de un solo funcionario. En ese último caso la autoridad
competente realizará el examen detenido del caso individual y dispondrá de
los resguardos que sea menester para asegurar al funcionario el usufructo
de este beneficio.  
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