Fecha de Publicación: 28/08/1990
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a continuación se establece:

   Coordinación General: 1 (un) Economista; 1 (un) Asesor Técnico Contable; 1 (un) Administrativo.
   Componente Forestal: 1 (un) Asesor Técnico Contable; 2 (dos) Asesores 
Legales; 5 (cinco) Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos); 2 (dos) 
Asesores Técnicos (Técnicos Forestales); 1 (un) Dibujante; 5 (cinco) 
Administrativos.
   Componente Fomento de Exportaciones: 2 (dos) Economistas Agrícolas; 1 (un) Economista Especialista en Comercialización; 2 (dos) Ingenieros Agrónomos Especialistas en Proyectos; 1 (un) Técnico con formación en el área de manejo y explotación de recursos no tradicionales (una) 
Secretaria Bilingüe; 1 (un) Administrativo.
   Componente Agrícola Extensivo: 5 (cinco) Supervisores Técnicos.
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