Fecha de Publicación: 28/08/1990
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 332/990 
  
Asigna recursos humanos al proyecto de desarrollo agrícola forestal 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                       Montevideo, 25 de julio de 1990. 

   Visto: que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, basado en
la prioridad asignada al sector agrícola forestal y en el entendido que el
desarrollo futuro del sector depende en gran parte de la promoción de las
exportaciones de origen agropecuario, encomendó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un proyecto que 
fomentara el desarrollo de las áreas agrícola ganadera, forestal y de fomento de exportaciones no tradicionales.

   Resultando: I) Con fecha 20 de noviembre de 1989 el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay suscribió con el Banco Mundial, el
Contrato de Préstamo UR-3131 para la ejecución del mencionado Proyecto;

   II) En los artículos 3.01 y 3.03 del mismo contrato se establece la 
obligación del Prestatario de mantener las Unidades Coordinadoras y 
Ejecutaras, así como de suministrar todo lo necesario para llevar a cabo 
las distintas partes del Proyecto. 

   Considerando: I) La experiencia requerida al personal que actuará como
contrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la política
gubernamental de reducir el gasto público.

   II) Necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios 
públicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos 
específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan 
habitualmente, permitiendo, con ello reducciones significativas en las 
inversiones destinadas al Proyecto; 

   III) Conveniente implementar un sistema que siente las bases para la 
asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se 
asignarán como contraparte en las Unidades Ejecutaras del Proyecto. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo preceptuado por el
artículo 105 del decreto-ley 7, de 23 de diciembre de 1983;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto UR-3131, 
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20
de noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos, 
éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del 
cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de
ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos
cometidos.

Artículo 2

   Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el artículo 
21 del decreto-ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el artículo 105 del decreto-ley 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3

   En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a continuación se establece:

   Coordinación General: 1 (un) Economista; 1 (un) Asesor Técnico Contable; 1 (un) Administrativo.
   Componente Forestal: 1 (un) Asesor Técnico Contable; 2 (dos) Asesores 
Legales; 5 (cinco) Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos); 2 (dos) 
Asesores Técnicos (Técnicos Forestales); 1 (un) Dibujante; 5 (cinco) 
Administrativos.
   Componente Fomento de Exportaciones: 2 (dos) Economistas Agrícolas; 1 (un) Economista Especialista en Comercialización; 2 (dos) Ingenieros Agrónomos Especialistas en Proyectos; 1 (un) Técnico con formación en el área de manejo y explotación de recursos no tradicionales (una) 
Secretaria Bilingüe; 1 (un) Administrativo.
   Componente Agrícola Extensivo: 5 (cinco) Supervisores Técnicos.

Artículo 4

   La inclusión del personal en el régimen previsto por los artículos 1.o
y 2.o del presente decreto será dispuesta en cada caso, por resolución 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en atención a la especial idoneidad técnica de los funcionarios.

Artículo 5

   Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos de los
siguientes proyectos de inversión creados por el artículo 15 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
   Las correspondientes a la Coordinación General y al Componente Fomento
de Exportaciones, con cargo al Proyecto de Inversión N.o 856 "Desarrollo 
Granjero". 
   Las correspondientes al Componente Forestal, con cargo al Proyecto de 
Inversión N.o 854 "Desarrollo Forestal", y la del Componente Agrícola 
Extensivo, con cargo al Proyecto de Inversión N.o 855 "Desarrollo Ganadero".

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos 
administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las 
disposiciones del presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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