Decreto 332/990
Asigna recursos humanos al proyecto de desarrollo agrícola forestal
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de julio de 1990.
Visto: que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, basado en
la prioridad asignada al sector agrícola forestal y en el entendido que el
desarrollo futuro del sector depende en gran parte de la promoción de las
exportaciones de origen agropecuario, encomendó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un proyecto que
fomentara el desarrollo de las áreas agrícola ganadera, forestal y de fomento de exportaciones no tradicionales.
Resultando: I) Con fecha 20 de noviembre de 1989 el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay suscribió con el Banco Mundial, el
Contrato de Préstamo UR-3131 para la ejecución del mencionado Proyecto;
II) En los artículos 3.01 y 3.03 del mismo contrato se establece la
obligación del Prestatario de mantener las Unidades Coordinadoras y
Ejecutaras, así como de suministrar todo lo necesario para llevar a cabo
las distintas partes del Proyecto.
Considerando: I) La experiencia requerida al personal que actuará como
contrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la política
gubernamental de reducir el gasto público.
II) Necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios
públicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos
específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan
habitualmente, permitiendo, con ello reducciones significativas en las
inversiones destinadas al Proyecto;
III) Conveniente implementar un sistema que siente las bases para la
asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se
asignarán como contraparte en las Unidades Ejecutaras del Proyecto.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo preceptuado por el
artículo 105 del decreto-ley 7, de 23 de diciembre de 1983;
El Presidente de la República
DECRETA:
Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto UR-3131,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20
de noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos,
éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del
cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de
ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos
cometidos.
Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el artículo
21 del decreto-ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el artículo 105 del decreto-ley 7, de 23 de diciembre de 1983.
La inclusión del personal en el régimen previsto por los artículos 1.o
y 2.o del presente decreto será dispuesta en cada caso, por resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en atención a la especial idoneidad técnica de los funcionarios.
Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos de los
siguientes proyectos de inversión creados por el artículo 15 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
Las correspondientes a la Coordinación General y al Componente Fomento
de Exportaciones, con cargo al Proyecto de Inversión N.o 856 "Desarrollo
Granjero".
Las correspondientes al Componente Forestal, con cargo al Proyecto de
Inversión N.o 854 "Desarrollo Forestal", y la del Componente Agrícola
Extensivo, con cargo al Proyecto de Inversión N.o 855 "Desarrollo Ganadero".
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos
administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las
disposiciones del presente decreto.