Fecha de Publicación: 28/08/1990
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La inclusión del personal en el régimen previsto por los artículos 1.o
y 2.o del presente decreto será dispuesta en cada caso, por resolución 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en atención a la especial idoneidad técnica de los funcionarios.
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