(Medidas para los edificios Categoría II)
10.A Protección estructural
10.A.1 Caja de escalera
Si conectara con el garaje, se instalará puerta corta-fuego.
10.A.2 Puerta corta-fuego
10.A.2.1 Según los tipos indicados, las características se
ajustarán a lo establecido en el Instructivo Anexo II.
10.A.2.2 Se instalará puerta metálica en la o las entradas
a sala de máquinas de ascensores, y en la de medidores
o contadores de suministro de energía eléctrica y gas.
En la sala de contadores de gas la puerta tendrá
ventilación superior e inferior.
10.A.2.3 De acuerdo a lo indicado en 10.A.1, se instalará
entre el garaje y el palier de acceso al edificio.
Deberá ofrecer resistencia durante una hora y media
a la acción del fuego.
Contará con cierre automático, abrirá hacia el palier,
y no podrá tener trabas, pasadores y otros obstáculos
que impidan su rápida apertura.
10.A.2.4 Se instalará puerta corta-fuego en sala de calderas,
que deberá ofrecer resistencia durante una hora y media
a la acción del fuego.
10.B Protección activa
10.B.1 Boca de incendio
10.B.1.1 Se instalarán siempre que no se opte por la
instalación de rociadores automáticos tanto en
el garaje como en las unidades habitacionales de
acuerdo al Instructivo Anexo VII.
10.B.1.2 Su construcción deberá ajustarse a lo indicado en
el Instructivo Anexo III.
10.B.1.3 Se instalarán de 45 mm (cuarenta y cinco
milímetros) de diámetro en las inmediaciones del
garaje y acceso o accesos al edificio, en función
de las áreas destinadas a los mismos, con
piezas de manguera suficientes para cubrir esas
áreas.
10.B.1.4 Se instalará una de 25 mm (veinticinco
milímetros) de diámetro ubicadas piso por medio en
los descansos de escalera, con piezas de manguera
suficientes para cubrir los niveles o
pisos del edificio.
10.B.1.5 La alimentación se realizará desde tanque
elevado o depósito subterráneo con reserva de agua
exclusiva para incendio para treinta minutos, con
relación al caudal de la motobomba o electrobomba,
el que será de 150l/mn (ciento cincuenta litros por
minuto).
10.B.2 Extintor
10.B.2.1 Se instalará un extintor de polvo químico seco
apto para todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 4 kg
(cuatro kilogramos) en cada uno de los palieres de
acceso a las unidades habitacionales.
10.B.2.2 Se instalarán uno a tres extintores de polvo
químico seco apto para todo tipo de fuegos
(tipo ABC) de 4 kg (cuatro kilogramos) en las
salas de medidores o contadores de suministro de
energía eléctrica o gas.
10.B.2.3 Se instalarán extintores de polvo químico seco
apto para todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 8 kg
(ocho kilogramos) y baldes con arena en el garaje,
en cantidad adecuada a las dimensiones del mismo,
en una relación de un extintor y un balde por cada
seis vehículos.
10.B.2.4 Se instalarán uno a dos extintores de polvo
químico seco apto para todo tipo de fuegos (tipo
ABC) de 8 kg (ocho kilogramos) en sala de calderas.
10.B.3 Iluminación de emergencia
10.B.3.1 Se instalarán luces de emergencia en garaje y
descansos de escalera, cuya intensidad asegure el
desplazamiento de las personas sin inconvenientes.
El suministro de energía podrá efectuarse mediante
grupo electrógeno o acumulador (batería), siempre
que se asegure la iluminación durante dos horas
como mínimo.
10.B.3.2 En los descansos de escalera la luz se instalará
empotrada, a 30 cm (treinta centímetros) del piso.
10.B.3.3 Si la distancia a recorrer desde una unidad
habitacional y el acceso a la caja de escalera
excediera de 10 m (diez metros) lineales, se
instalará una luz adicional.
10.B.4 Detección automática
10.B.4.1 Se instalarán detectores de humo en las unidades
habitacionales, ubicados en los pasillos de acceso
a dormitorios, o a 1 m (un metro) frente a la
puerta de acceso de estos, del lado interior en
caso de unidades monoambientes.
10.B.4.2 Se instalarán detectores térmicos o de llama en el
garaje cuando el mismo sea colectivo y cerrado, del
tipo establecido en la norma técnica UNIT 962/94.
10.B.4.3 Se instalará detector térmico en sala de calderas
de acuerdo a idéntica norma técnica citada en el
numeral anterior, con señal de alarma ubicada en el
palier de acceso al edificio.
10.B.4.4 La Dirección Nacional de Bomberos podrá exigir la
colocación de detectores especiales, cuando se
prevea la utilización de gases inflamables, tóxicos
o asfixiantes, para calefacción u otros fines,
previo análisis técnico de los riesgos que existan
en este aspecto.
10.B.5 Señalización
10.B.5.1 En el garaje se instalarán carteles con la
inscripción "PROHIBIDO FUMAR".
10.B.5.2 En el o los accesos al garaje y en las entradas a
caja de escalera, se instalarán señales o flechas
luminosas o fotoluminiscentes con la inscripción
"SALIDA".
10.B.5.3 Las bocas de incendio y los extintores se
señalizarán con flechas indicadoras
fotoluminiscentes, con las inscripciones
respectivas.
10.B.5.4 La forma, dimensión, color y material de
construcción de las señales se ajustará a lo
indicado en el Instructivo Anexo IV.
10.B.5.5 No se instalará recuadro rojo y amarillo indicador
de la zona de ubicación del extintor, en los
palieres del edificio.
10.B.6 Azotea
Si la azotea admite la permanencia de personas y cuenta con
baranda de seguridad perimetral, se instalará un nicho
con llave de la puerta de salida a azotea, contiguo a
la misma, conjuntamente con una señal luminosa o
fotoluminiscente con la inscripción "SALIDA DE
EMERGENCIA".
10.B.7 Sala de calderas
10.B.7.1 Deberá cumplir los requisitos establecidos en el
Instructivo Anexo V.
10.B.7.2 No se expedirá el acto de habilitación, sin que
previamente se acredite la correspondiente habilitación
municipal.
10.B.7 Instalación eléctrica
Deberá acreditarse que la misma se ajusta a lo requerido por
U.T.E., mediante exhibición de certificado o documento de
habilitación oficial.
10.B.8 Instalación de gas por cañería
Deberá acreditarse que la misma se ajusta a las normas de
seguridad establecidas por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería o el organismo público competente, mediante exhibición de
certificado o documento de habilitación oficial. En su defecto,
se aceptará la acreditación del cumplimiento de normas técnicas
de seguridad, mediante exhibición de certificado expedido por una
institución de certificación inscripta en el registro público
que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de Bomberos de
acuerdo al inciso segundo del artículo 16.