Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

 (Medidas para los edificios Categoría III)
Aplícase lo dispuesto en el artículo precedente, con las precisiones 
siguientes.
11.A     Protección estructural
  11.A.1 Caja de escalera
         Se aislará de los palieres de acceso a las unidades 
         habitacionales en cada nivel o piso mediante muro de
         mampostería, incluyendo puertas corta-fuego.
  11.A.2 Puerta corta-fuego
         De acuerdo a lo establecido en 11.A.1, las puertas corta-fuego 
         deberán ofrecer resistencia durante treinta minutos a la
         acción del fuego.
         Contarán con cierre automático, abrirán en el sentido de la 
         evacuación, y no podrán tener trabas, pasadores y otros
         obstáculos que impidan su rápida apertura.
11.B     Protección activa
  11.B.1 Boca de incendio
         11.B.1.1   Se instalarán de 25 mm (veinticinco milímetros) de 
                    diámetro en los palieres de acceso a las unidades
                    habitacionales. Se admitirá la instalación en el
                    descanso de la caja de escalera de cada nivel o piso
                    del edificio, excluida la planta baja, a condición de
                    que no implique mantener la puerta corta-fuego abierta
                    para utilizar la boca en caso en caso de emergencia,
                    y que no obstaculice la circulación de las personas
                    por la escalera en caso de evacuación.
          11.B.1.2  El tanque elevado o depósito subterráneo deberán 
                    tener una reserva de agua exclusiva para incendio,
                    para treinta minutos en relación con el caudal de la
                    motobomba o electrobomba.
                    Se instalará una válvula de retención en la cañería
                    de salida de agua del tanque elevado.
          11.B.1.3  La red se presurizará mediante motobomba o 
                    electrobomba cuyo caudal mínimo será de 180l/mn
                    (ciento ochenta litros por minuto).
                    Si se requiriera más de una boca de incendio en el
                    garaje, el caudal mínimo aumentará en 150l/mn (ciento
                    cincuenta litros por minuto) por cada boca adicional.
                    La motobomba o electrobomba deberá contar con
                    encendido automático por pérdida de presión en la red
                    en ocasión de la apertura de una llave de boca de
                    incendio.
                    El suministro de energía eléctrica a la o las 
                    electrobombas, deberá canalizarse mediante instalación
                    independiente de la general del edificio.
          11.B.1.4  Se instalará una boca de 63,5 mm (sesenta y tres y 
                    medio milímetros) de diámetro en un nicho exterior
                    con tapa metálica, al frente del edificio, a nivel de
                    la acera, con llave de paso o válvula de retención, de
                    modo que pueda conectarse a una línea desde un
                    vehículo de Bomberos.
  11.B.2  Iluminación de emergencia
          11.B.2.1  Se instalará en la o las cabinas de ascensores.
          11.B.2.2  Se instalarán en los palieres de accesos a las 
                    unidades habitacionales.
  11.B.3  Señalización
          En el interior de la o las cabinas de ascensores y en cada 
          puerta de acceso a los mismos, se instalarán carteles con la
          inscripción "PROHIBIDO UTILIZAR EL ASCENSOR EN CASO DE
          INCENDIO".
  11.B.4  Azotea
          La baranda perimetral deberá tener una altura mínima de 70 cm 
          (setenta centímetros) y un máximo de 12 cm (doce centímetros)
          de luz entre varillas, en su caso.
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