(Medidas para los edificios Categoría III)
Aplícase lo dispuesto en el artículo precedente, con las precisiones
siguientes.
11.A Protección estructural
11.A.1 Caja de escalera
Se aislará de los palieres de acceso a las unidades
habitacionales en cada nivel o piso mediante muro de
mampostería, incluyendo puertas corta-fuego.
11.A.2 Puerta corta-fuego
De acuerdo a lo establecido en 11.A.1, las puertas corta-fuego
deberán ofrecer resistencia durante treinta minutos a la
acción del fuego.
Contarán con cierre automático, abrirán en el sentido de la
evacuación, y no podrán tener trabas, pasadores y otros
obstáculos que impidan su rápida apertura.
11.B Protección activa
11.B.1 Boca de incendio
11.B.1.1 Se instalarán de 25 mm (veinticinco milímetros) de
diámetro en los palieres de acceso a las unidades
habitacionales. Se admitirá la instalación en el
descanso de la caja de escalera de cada nivel o piso
del edificio, excluida la planta baja, a condición de
que no implique mantener la puerta corta-fuego abierta
para utilizar la boca en caso en caso de emergencia,
y que no obstaculice la circulación de las personas
por la escalera en caso de evacuación.
11.B.1.2 El tanque elevado o depósito subterráneo deberán
tener una reserva de agua exclusiva para incendio,
para treinta minutos en relación con el caudal de la
motobomba o electrobomba.
Se instalará una válvula de retención en la cañería
de salida de agua del tanque elevado.
11.B.1.3 La red se presurizará mediante motobomba o
electrobomba cuyo caudal mínimo será de 180l/mn
(ciento ochenta litros por minuto).
Si se requiriera más de una boca de incendio en el
garaje, el caudal mínimo aumentará en 150l/mn (ciento
cincuenta litros por minuto) por cada boca adicional.
La motobomba o electrobomba deberá contar con
encendido automático por pérdida de presión en la red
en ocasión de la apertura de una llave de boca de
incendio.
El suministro de energía eléctrica a la o las
electrobombas, deberá canalizarse mediante instalación
independiente de la general del edificio.
11.B.1.4 Se instalará una boca de 63,5 mm (sesenta y tres y
medio milímetros) de diámetro en un nicho exterior
con tapa metálica, al frente del edificio, a nivel de
la acera, con llave de paso o válvula de retención, de
modo que pueda conectarse a una línea desde un
vehículo de Bomberos.
11.B.2 Iluminación de emergencia
11.B.2.1 Se instalará en la o las cabinas de ascensores.
11.B.2.2 Se instalarán en los palieres de accesos a las
unidades habitacionales.
11.B.3 Señalización
En el interior de la o las cabinas de ascensores y en cada
puerta de acceso a los mismos, se instalarán carteles con la
inscripción "PROHIBIDO UTILIZAR EL ASCENSOR EN CASO DE
INCENDIO".
11.B.4 Azotea
La baranda perimetral deberá tener una altura mínima de 70 cm
(setenta centímetros) y un máximo de 12 cm (doce centímetros)
de luz entre varillas, en su caso.