(Medidas para los edificios Categoría IV)
Aplícase lo dispuesto en el artículo 11, con las precisiones del
artículo precedente y las especificaciones siguientes.
12.A Protección estructural
Puerta corta-fuego
Las puertas ubicadas según lo establecido en el artículo 11.A.1,
deberán ofrecer resistencia durante cuarenta y cinco minutos a la
acción del fuego.
12.B Protección activa
12.B.1 Boca de incendio
12.B.1.1 Se instalarán en todos los niveles excepto en los
que se instalen rociadores automáticos.
12.B.1.1 Al menos la mitad de la reserva de agua exclusiva
para incendio deberá ubicarse en el tanque elevado,
excepto que exista bomba de reserva o apoyo de la
principal, en cuyo caso podrá ubicarse la
totalidad de la reserva en el depósito subterráneo.
12.B.1.2 Se incluirá una válvula alternativa ("by pass") en
la cañería de bajada de la línea de incendio, de
acuerdo a lo indicado en el Instructivo Anexo VI.
12.B.2 Rociadores automáticos
12.B.2.1 En los edificios construidos con materiales
tradicionales (hormigón y mampostería), deberán
instalarse desde el duodécimo nivel como mínimo,
en adelante, de acuerdo a las especificaciones
establecidas en el Instructivo Anexo VII. No se
considera duodécimo nivel el apéndice constructivo
con destino vivienda o gálibo de los edificios de
este tipo de construcción, con once niveles
adicionales a planta baja.
En los edificios construidos con otro tipo de
materiales deberán instalarse desde el séptimo
nivel como mínimo, salvo que otra cosa determine
la Direción Nacional de Bomberos por razones
fundadas.
12.B.2.2 Estarán conectados a la red de incendio de la
construcción.