Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

 (Medidas para los edificios Categoría IV)
     Aplícase lo dispuesto en el artículo 11, con las precisiones del 
artículo precedente y las especificaciones siguientes.
12.A     Protección estructural
  Puerta corta-fuego
  Las puertas ubicadas según lo establecido en el artículo 11.A.1, 
  deberán ofrecer resistencia durante cuarenta y cinco minutos a la
  acción del fuego.
12.B      Protección activa
  12.B.1  Boca de incendio
          12.B.1.1  Se instalarán en todos los niveles excepto en los 
                    que se instalen rociadores automáticos.
          12.B.1.1  Al menos la mitad de la reserva de agua exclusiva 
                    para incendio deberá ubicarse en el tanque elevado,
                    excepto que exista bomba de reserva o apoyo de la
                    principal, en cuyo caso podrá ubicarse la
                    totalidad de la reserva en el depósito subterráneo.
          12.B.1.2  Se incluirá una válvula alternativa ("by pass") en 
                    la cañería de bajada de la línea de incendio, de
                    acuerdo a lo indicado en el Instructivo Anexo VI.
  12.B.2  Rociadores automáticos
          12.B.2.1     En los edificios construidos con materiales 
                       tradicionales (hormigón y mampostería), deberán
                       instalarse desde el duodécimo nivel como mínimo,
                       en adelante, de acuerdo a las especificaciones
                       establecidas en el Instructivo Anexo VII. No se
                       considera duodécimo nivel el apéndice constructivo
                       con destino vivienda o gálibo de los edificios de
                       este tipo de construcción, con once niveles
                       adicionales a planta baja.
                       En los edificios construidos con otro tipo de
                       materiales deberán instalarse desde el séptimo
                       nivel como mínimo, salvo que otra cosa determine
                       la Direción Nacional de Bomberos por razones
                       fundadas.
          12.B.2.2     Estarán conectados a la red de incendio de la 
                       construcción.
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