Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 (Medidas para los edificios Categoría V)
Sin perjuicio de exigirse el cumplimiento de lo dispuesto para cada 
categoría de edificio en los artículos precedentes, se deberán cumplir 
las medidas mínimas que se dispongan para los locales con destino 
distinto del de vivienda cuando ese destino no esté determinado al 
momento de la solicitud de habilitación. Una vez determinado el destino, 
el interesado en su explotación deberá solicitar la habilitación en 
función del mismo.

CAPITULO III
APROBACION Y AUTORIZACION DE APARATOS, DISPOSITIVOS O MATERIALES PARA LA 
PREVENCION O PROTECCION CONTRA SINIESTROS

SECCION I
NORMAS GENERALES
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