(Medidas para los edificios Categoría V)
Sin perjuicio de exigirse el cumplimiento de lo dispuesto para cada
categoría de edificio en los artículos precedentes, se deberán cumplir
las medidas mínimas que se dispongan para los locales con destino
distinto del de vivienda cuando ese destino no esté determinado al
momento de la solicitud de habilitación. Una vez determinado el destino,
el interesado en su explotación deberá solicitar la habilitación en
función del mismo.
CAPITULO III
APROBACION Y AUTORIZACION DE APARATOS, DISPOSITIVOS O MATERIALES PARA LA
PREVENCION O PROTECCION CONTRA SINIESTROS
SECCION I
NORMAS GENERALES