Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 (Ambito de aplicación)
Los aparatos, dispositivos y materiales destinados a la prevención o 
protección contra siniestros, de fabricación nacional o extranjera, 
deberán ser aprobados y autorizados por la Dirección Nacional de 
Bomberos, previamente a su comercialización.
No se autorizará el ingreso al territorio aduanero nacional, de ningún 
aparato, dispositivo o material del tipo referido precedentemente, sin la 
previa aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.
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