(Ambito de aplicación)
Los aparatos, dispositivos y materiales destinados a la prevención o
protección contra siniestros, de fabricación nacional o extranjera,
deberán ser aprobados y autorizados por la Dirección Nacional de
Bomberos, previamente a su comercialización.
No se autorizará el ingreso al territorio aduanero nacional, de ningún
aparato, dispositivo o material del tipo referido precedentemente, sin la
previa aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.