Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

 (Calificación técnica del fabricante)
La calificación técnica del fabricante, con respecto a las aptitudes del 
o de los locales de fabricación, de la tecnología aplicada, y de la 
metodología industrial utilizada para la obtención del producto, se 
acreditará mediante exhibición de certificado expedido por una 
institución de certificación inscripta en el registro público que a tal 
efecto llevará la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al inciso 
segundo del artículo anterior.
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