(Procedimiento de control de extintores)
La Dirección Nacional de Bomberos, mediante funcionario debidamente
acreditado al efecto, podrá requerir de cualquier persona la entrega de
un extintor para su sometimiento a ensayos o pruebas, previa extensión de
recibo del cual se dejará copia al interesado.
Si de dichos exámenes resultara la ineficacia del extintor por sus
características mecánicas o estructurales, o por su vetustez, se labrará
acta circnstanciada de la cual se dará vista al interesado y al
fabricante o su representante por un término de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de requisa definitiva del extintor para su destrucción.
El interesado y el fabricante podrán formular las observaciones que
estimen convenientes a sus respectivos intereses, e incluso solicitar
nuevas pericias al extintor, siendo de su cargo el costo de las mismas.
Con los elementos de análisis que en uno u otro caso cuente, la Dirección
Nacional de Bomberos adoptará resolución, cuyo cumplimiento se suspenderá
en caso de impugnación.
Si se dispusiera la destrucción del extintor, se labrará acta de la
misma, depositándose luego lo que reste del aparato. Oportunamente, la
Dirección Nacional de Bomberos podrá enajenar dichos restos como
chatarra, aplicando el producido a la satisfacción de las necesidades del
servicio técnico respectivo, excepto el pago de retribuciones
personales.
Si de las pruebas o ensayos indicados en el inciso primero de este
artículo resultara que la ineficacia del extintor obedece al producto de
extinción que el mismo contiene o a su descompresión, se recambiará el
mismo o se presurizará en su caso, labrándose acta circunstanciada, que
se notificará al interesado a fin de que el mismo concurra a retirar el
extintor y abonar el costo de la recarga, en un término de 15 días
hábiles. Vencido dicho plazo, se considerará abandonado el extintor en
beneficio de la Dirección Nacional de Bomberos, de lo cual se dejará
constancia en el expediente respectivo.
La infracción del interesado por falta de adecuado mantenimiento del
extintor será sancionada con multa de 10 UR (diez unidades reajustables).
En caso de reincidencia, se aumentará la multa entre un quinto y un
tercio. Se considera reincidente al que incurra en la misma infracción en
un plazo de un año a contar de la constatación de la última mediante el
acta respectiva.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad de
la Dirección Nacional de Bomberos de solicitar la entrega de otros
extintores con igual finalidad, y de la caducidad de la habilitación
otorgada al interesado por el incumplimiento de las medidas oportunamente
dispuestas.
El interesado deberá suplir la falta temporaria o definitiva del o de los
extintores entregados a la Dirección Nacional de Bomberos en virtud de lo
dispuesto precedentemente.