Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

 (Baja de extintores)
Las instituciones de certificación, los fabricantes o los recargadores en 
su caso, comunicarán mensualmente a la Dirección Nacional de Bomberos la 
baja de los extintores que hayan de ser desechados por cualquier causa, 
indicando la misma, en la forma establecida en el Instructivo Anexo 
VIII.
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