Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

 (Capacidad mínima de los extintores)
Los extintores que utilicen anhídrido carbónico (CO2) como producto o 
agente extintor, tendrán una capacidad mínima de 3,5 kilogramos.
Los aparatos que contengan dicho producto o agente, cuya capacidad sea 
menor a la indicada precedentemente, deberán cumplir al norma técnica 
UNIT 881/91, y no serán autorizados ni aprobados como extintores.

SECCION III
MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES
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