Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

 (Autorización de recargadores)
La recarga de extintores sólo podrá efectuarse por las personas físicas o 
jurídicas inscriptas en el registro público que a tal efecto llevará la 
Dirección Nacional de Bomberos, en los locales específicamente 
habilitados al efecto.
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