Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

 (Requisitos para la autorización de recargadores)
Para la inscripción en el registro el interesado deberá acreditar el 
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Anexo IX.
Asimismo, deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional 
universitario con título oficial reconocido de Ingeniero Mecánico o 
Industrial, y de Ingeniero Químico, excepto que el interesado posea los 
títulos referidos.
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