(Procedimiento y facultades de la Administración)
Lo establecido en este artículo se aplicará a las situaciones para las
cuales no exista procedimiento o sanción específica en este decreto.
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con
multa, entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo
de 100 UR (cien unidades reajustables).
Constatada una infracción por un funcionario de la Dirección Nacional de
Bomberos, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado formular
las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la
diligencia.
En el mismo acto, o de inmediato en su caso, se intimará al infractor a
regularizar la situación infraccional o aducir motivo fundado para no
hacerlo, otorgando plazo no inferior a quince días corridos, vencido el
cual, si no se produjera dicha regularización o no se acogieran los
fundamentos expuestos por el interesado, se determinará la sanción a
aplicar notificándose personalmente.