Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 (Oficina de tramitación)
En Montevideo, el trámite se iniciará ante la sede central de la 
Dirección Nacional de Bomberos.
En el resto de los departamentos del país, el trámite se iniciará ante el 
Destacamento de Bomberos más próximo al lugar de ubicación de las 
instalaciones objeto de habilitación.
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