Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

 (Vigencia)
Este decreto entrará en vigencia diez días después de su publicación en 
el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, y en un diario 
de circulación local en cada Departamento excepto Montevideo.
Las disposiciones del Capítulo II entrarán en vigencia seis meses después 
de la última publicación en el Diario Oficial, y no regirá para la 
habilitación de obras cuyo comitente es el Estado en los llamados a 
licitación realizados hasta esa fecha.
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