(Vigencia)
Este decreto entrará en vigencia diez días después de su publicación en
el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, y en un diario
de circulación local en cada Departamento excepto Montevideo.
Las disposiciones del Capítulo II entrarán en vigencia seis meses después
de la última publicación en el Diario Oficial, y no regirá para la
habilitación de obras cuyo comitente es el Estado en los llamados a
licitación realizados hasta esa fecha.