Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING.
INSTRUCTIVO ANEXO I
Decreto Nº 333/000, art. 2º
Requisitos de la solicitud de habilitación de Bomberos
A) Solicitud de asesoramiento primario
A.1 Solicitud escrita, con copia.
A.2 Dos juegos de planos de construcción completos, correctamente
doblados y presentados, con las siguientes características:
A.2.1 Ubicación (escala 1:200 o 1:1000)
A.2.2 Planta y dos cortes, uno longitudinal y otro transversal
(escala 1:100 o 1:50).
A.2.3 La Administración podrá variar la dimensión de las escalas,
mediando solicitud fundada del interesado.
A.3 Declaración jurada en dos vías, respecto a datos del solicitante
y de ubicación, utilización o destino, contenido, máquinas, tipo de
construcción, y existencia de elementos de protección contra
incendio, del local objeto de habilitación.
A.4 Si se tratare de instalaciones donde se manipulen o utilicen de
cualquier forma productos químicos, deberá acompañarse informe de
Ingeniero Químico que discrimine los productos de que se trate, el
comportamiento de los mismos en contacto con el agua, y su reacción
entre sí.
B) Solicitud de inspección final
B.1 Solicitud escrita, con copia, acompañada de los documentos
relativos al asesoramiento primario.
B.2 Si se hubiera determinado la instalación de bocas de incendio,
deberá presentarse recibo oficial expedido por O.S.E.
B.3 Se exhibirá el original de la factura de compra o recarga de
extintores, acompañada de una fotocopia que autenticará el
funcionario receptor.
La factura deberá contener:
B.3.1 en caso de compra, el número de matrícula del aparato,
otorgado por una institución de certificación inscripta
según lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de
este decreto.
B.3.2 en caso de recarga, el número de sello de recarga otorgado
por una institución de certificación en idénticas condiciones
al numeral anterior.
C) Habilitación
C.1 Caducará automáticamente de alterarse las circunstancias tenidas
en cuenta para su otorgamiento (modificación estructural del
edificio, cambio de destino de las instalaciones, etc.).
C.2 Vencido el plazo de habilitación, si no mediaren alteraciones de
las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento, el
interesado comparecerá por escrito solicitando nueva habilitación,
acompañando los documentos que acrediten la anteriormente otorgada y
las medidas indicadas en esa oportunidad.
C.3 Si hubiera caducado la habilitación en virtud de lo establecido
en el numeral C.1, o vencido el plazo de la misma y alterado las
circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento, se seguirá el
procedimiento indicado en los literales A y B de este instructivo
anexo.
D) Solicitud de reconsideración de medidas
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de este decreto, podrá
solicitarse la reconsideración de las medidas determinadas por la
Administración, dando opinión fundada.
La solicitud se efectuará por escrito, acompañada de toda la
documentación u otros elementos que fundamenten el requerimiento.
INSTRUCTIVO ANEXO II
Decreto Nº 333/000, art. 10
Puertas corta-fuego
A) Puerta de treinta minutos de resistencia a la acción de fuego
A.1 Será ciega, construida con madera maciza o con chapa metálica 24.
A.2 Si no fuera ciega, el vidrio utilizado será del tipo reforzado con
malla de acero interior.
A.3 Podrán admitirse puertas con otras características, cuya resistencia
sea certificada por una institución de certificación inscripta en las
condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 16 de este
decreto.
B) Puerta de cuarenta y cinco minutos de resistencia a la acción del
fuego
B.1 Se ajustarán a las características de los numerales 1 y 2 del literal
anterior, adicionándose la aplicación de pintura intumescente a la cara
que dé al exterior de la caja de escalera.
B.2 Podrán admitirse puertas con otras características, en las
condiciones del numeral 3 del literal anterior.
C) Puerta de una hora y media de resistencia a la acción del fuego
C.1 Serán ciegas, construidas con madera y paneles exteriores de chapa de
acero galvanizado 24 en ambas caras.
C.2 Rigen igualmente las excepciones indicadas en los numerales 2 y 3 del
literal A de este instructivo anexo.
D) Puerta corta fuego de caja de escalera
No entorpecerá u obstaculizará la circulación de personas por la
escalera. A tal efecto, se establecerá un pasaje de libre circulación de
60 cm (sesenta centímetros) de ancho en el descanso de la caja de
escalera, aún estando abierta la puerta (ver fig. 1).
E) Cierre de la puerta
Para el cierre automático se utilizará brazo hidráulico u otro mecanismo
aprobado por la Dirección Nacional de Bomberos.
INSTRUCTIVO ANEXO III
Decreto Nº 333/000, art. 10
Bocas de incendio
A) Nicho o caja
El nicho o caja de material incombustible, de 70 cm x 70 cm x 16 cm
(ver fig. 1), tendrá una puerta con tapa de vidrio de cierre sencillo,
que abra hacia abajo o hacia los costados, con la inscripción "BOCA DE
INCENDIO".
B) Cañería o tubería de alimentación
La cañería será de 51 mm (cincuenta y uno milímetros) de diámetro,
construida en acero o cobre, excepto en los tramos no expuestos al
calor, protegidos por la estructura de mampostería u hormigón del
edificio, en los que se podrá utilizar cañería construida en cloruro
de polivinilo (PVC).
C) Encastre
Se utilizarán medias uniones Storz de 45 mm (cuarenta y cinco
milímetros) o 25 mm (veinticinco milímetros) de diámetro.
D) Válvula
Será del tipo globo o esfera.
E) Mangueras
Estarán construidas con material sintético con engomado interior.
Tendrá una extensión de 25 m (veinticinco metros) cada pieza, y un
diámetro de 45 mm (cuarenta y cinco milímetros) o 25 (veinticinco
milímetros).
Se colocarán en un bastidor de pinzas sujeto a la cañería vertical
de alimentación de la boca (ver fig. 2), o en pliegues, conectadas
entre sí, a la válvula de la boca, y al puntero (ver fig. 3).
F) Punteros
Serán del tipo multipropósito.
G) Color
La cañería y el nicho se pintarán de color rojo.
H) Presión
La presurización a efectuar mediante motobomba o electrobomba,
deberá garantizar una presión de 4 kg/cm2 (cuatro kilogramos por
centímetro cuadrado) en el sector más desfavorable del edificio.
INSTRUCTIVO ANEXO IV
Decreto Nº 333/000, art. 10
Señalizaciones
A) Tipos
Las señales podrán ser lumínicas o fotoluminiscentes.
B) Materiales de construcción de las señales
Estarán construidas con material plástico (PVC, metacrilato, vinilo
adhesivo).
La Administración podrá autorizar la utilización de otro tipo de
materiales, a solicitud del interesado.
C) Bandas fotoluminiscentes
Se utilizarán para el marcado de áreas en el piso y paredes, zócalos y
peldaños de escaleras, o lugares similares que indique la Dirección
Nacional de Bomberos.
D) Señalización de extintores y bocas de incendio
D.1 Señalización de extintores
D.1.1 Las señales se ajustarán a lo indicado en las normas
técnicas UNIT 776/88 y 530/78.
D.1.2 Las señales consistirán en cuadros de 200 mm x 300 mm
(doscientos por trescientos milímetros) como mínimo, en cuyo
centro se ubicará el dibujo correspondiente, de color blanco
sobre fondo rojo (ver fig. 1).
D.2 Señalización de bocas de incendio
D.2.1 Las señales se ajustarán a lo indicado en la norma técnica
UNIT 776/88.
D.2.2 La inscripción de la tapa (literal A del Instructivo Anexo
III) será de color amarillo (ver fig. 5 y 6)
E) Señalización de seguridad
E.1 Las señalizaciones consistirán en triángulos equiláteros cuya
base se fijará a la pared, y sus caras expuestas lucirán el dibujo
y la inscripción correspondiente (ver fig. 4).
E.2 Serán de color blanco sobre fondo verde.
INSTRUCTIVO ANEXO V
Decreto Nº 333/000, art. 10
Sala de calderas
A) Compartimiento de la caldera
Se construirá en un sector que no afecte las vías de evacuación de
emergencia del edificio.
Preferentemente, tendrá salida directa e independiente al exterior
del edificio.
B) Depósito de combustible de alimentación de la caldera
Se ubicará en el exterior del compartimiento, preferentemente en un
nivel inferior a la caldera.
C) Tablero de instalación eléctrica e interruptores
Excepto norma en contrario de U.T.E., podrá ubicarse en el interior
del compartimento, entre la entrada y la caldera, a condición de
que el acceso al mismo no implique el paso previo por el quemador o
próximo al mismo, y que en el exterior se instale llave de corte
general.
D) Zócalo del quemador de la caldera
Se construirá uno de 10 cm (diez centímetros) de altura como mínimo,
alrededor de la toma de alimentación de combustible del quemador.
E) Alimentación y encendido de la caldera
E.1 El suministro de energía eléctrica al quemador y bomba de
circulación deberá contar con una llave de corte total, bipolar o
tripolar, ubicada en el exterior del compartimiento.
E.2 La instalación de suministro de energía eléctrica al quemador y
bomba de circulación será independiente de la instalación de
suministro para iluminación del compartimiento.
E.3 Fuera del compartimiento se instalará una válvula manual de corte
de la alimentación de combustible.
E.4 La llave de corte de energía y la válvula de corte de combustible
se identificarán con carteles de 20 cm x 50 cm con la inscripción
"CALDERA - CORTE DE EMERGENCIA", en letras blancas sobre fondo rojo.
E.5 En caso de que se utilizara gas para el pre-encendido del
quemador, los recipientes que lo contengan se ubicarán fuera del
comparitimiento en un nicho ventilado. La cañería de alimentación
en cualquier caso será de material incombustible.
F) Tanque de expansión
Se alimentará con válvula de flotador, y su conexión con la caldera
no tendrá ningún elemento o dispositivo de corte.
G) Drenaje de restos de combustible
Se construirá un drenaje de restos de combustible alrededor del
quemador y el punto de alimentación del mismo, cubierto por una
rejilla.
INSTRUCTIVO ANEXO VI
Decreto Nº 333/000, art. 12
Válvula alternativa ("by pass")
Descripción
Constituye una derivación suplementaria o bucle de la cañería de la red
de incendio, que evita la bomba de presurización.
Debe contar con una válvula de retención en un punto de la cañería de
derivación, que impida el retorno del agua (ver fig. 7)
INSTRUCTIVO ANEXO VII
Decreto Nº 333/000, art. 12
Rociadores automáticos
A) Ubicación
Se instalarán en todas las habitaciones de cada unidad, excepto el
baño.
B) Alimentación
La cañería de alimentación será de 1" (una pulgada) de sección o
63,5 mm (sesenta y tres y medio milímetros) de diámetro, de acero,
cobre, polibutileno, o cloruro de polivinilo clorado (CPVC).
C) Características
C.1 Tipo: doméstico, de techo o de pared.
C.2 Caudal: 68l/mn (sesenta y ocho litros por minuto).
C.3 Sección: 1/2" (media pulgada) o 12,7 mm (doce con 7/100
milímetros de diámetro).
C.4 Temperatura de activación: intermedia, de 79ºC (setenta y nueve
grados centígrados) a 107ºC (ciento siete grados centígrados).
INSTRUCTIVO ANEXO VIII
Decreto Nº 333/000, art. 22
Baja de extintores
A) Destrucción del extintor
La baja del extintor de concretará mediante la inutilización del
mismo por un corte en diagonal en la zona central del aparato, de modo
que quede dividido en dos partes.
B) Forma de comunicación
La comunicación incluirá la identificación del extintor y la
declaración jurada de su destrucción.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a
tal efecto.
INSTRUCTIVO ANEXO IX
Decreto Nº 333/000, art. 25
Requisitos para la inscripción de recargadores de extintores
A) Banco de pruebas para ensayos hidrostáticos, que permita medir la
deformación de los recipientes y el ensayo de las válvulas de
seguridad.
B) Bomba de trasiego de fluídos en estado líquido.
La Administración podrá admitir otros sistemas de trasiego, mediando
solicitud fundada del interesado, excepto el sistema de trasiego por
gravedad.
C) Balanza con sensibilidad de 10 g (diez gramos) como mínimo, y de
30 kg (treinta kilogramos) de capacidad.
D) Báscula de 150 kg (ciento cincuenta kilogramos) de capacidad
máxima.
E) Equipo de iluminación para inspección interna de recipientes.
F) Recipiente cuya pintura interior reúna los requistos necesarios en
cuanto a color, luminosidad y reflexión, adecuados para la detección
de fugas.
G) Equipo de secado interior de recipientes.