(Autorización provisoria)
Si el interesado lo justificare, y aún sin haberse cumplido las medidas
dispuestas, la Dirección Nacional de Bomberos podrá extender una
autorización provisoria, cuya vigencia no excederá de seis meses a contar
desde su otorgamiento. Dicha autorización es ineficaz para obtener la
habilitación municipal referida en el artículo 1º.
CAPITULO II
HABILITACION DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA DE MAS DE UN NUCLEO
FAMILIAR
SECCION I
NORMAS GENERALES