Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 (Ambito de aplicación)
La habilitación de edificios o construcciones destinados a vivienda de 
más de un núcleo familiar, en todo el territorio nacional, se regirá por 
las normas contenidas en este Capítulo.
Se aplicará a los edificios a construir, y a los reciclajes o 
modificaciones estructurales de los ya construidos.
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