(Clasificación)
Establécese la siguiente clasificación de edificios para la determinación
de las medidas respectivas:
a) CATEGORIA I
Edificios desarrollados en forma horizontal o vertical con hasta un
nivel adicional a planta baja, para vivienda de más de un núcleo
familiar.
b) CATEGORIA II
Edificios de baja altura, con dos o tres niveles adicionales a
planta baja.
c) CATEGORIA III
Edificios de altura media, con cuatro a siete niveles adicionales a
planta baja.
d) CATEGORIA IV
Edificios de gran altura, que superen los límites establecidos para
la categoría precedente.
e) CATEGORIA V
Edificios de cualquiera de las categorías precedentes, que incluyan
locales con destino distinto del de vivienda.