Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 (Clasificación)
Establécese la siguiente clasificación de edificios para la determinación 
de las medidas respectivas:
a)  CATEGORIA I
    Edificios desarrollados en forma horizontal o vertical con hasta un 
    nivel adicional a planta baja, para vivienda de más de un núcleo 
    familiar.
b)  CATEGORIA II
    Edificios de baja altura, con dos o tres niveles adicionales a 
    planta baja.
c)  CATEGORIA III
    Edificios de altura media, con cuatro a siete niveles adicionales a 
    planta baja.
d)  CATEGORIA IV
    Edificios de gran altura, que superen los límites establecidos para 
    la categoría precedente.
e)  CATEGORIA V
    Edificios de cualquiera de las categorías precedentes, que incluyan 
    locales con destino distinto del de vivienda.
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